La nueva ley de Conatel indica que “Las salas de acceso a juegos computarizados, electrónicos o multimedias y a los servicios de Internet deben instalar y activar filtros de contenido en el servidor de acceso a Internet o en cada una de las computadoras que se encuentren a disposición de niños, niñas y adolescentes”.
De acuerdo con las Normas Técnicas sobre Cartel Público, Espacios y Mecanismos de Seguridad en Salas de Juego Computarizados, Electrónicos o Multimedias y de Servicios de Internet (Gaceta Oficial N° 38.789 del 15/10/2007), dictadas por Conatel y ya vigentes, dictan que “deben colocarse sobre portales de Internet que violen los contenidos del artÃculo 8 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedias”.
El nombrado artÃculo 8″ prohÃbe que niños, niñas y adolescentes accedan a información y contenidos que promuevan e inciten a la violencia, xenofobia, racismo, pornografÃa…” Además las salas de internet deben fijar un cartel público para advirtiendo sus obligaciones para facilitar la supervisión directa y permanente por parte del personal. Los sitios para adultos deben señalar: “Espacio sólo para adultos”.
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